DIRECTIVA EUROPEA SOBRE
FISCALIDAD DE LOS RENDIMIENTOS DEL AHORRO EN FORMA DE PAGO DE INTERESES PARA NO
RESIDENTES.
Se comenta a continuación
- Se aplica fundamentalmente a
intereses de bonos, obligaciones,… (excepto las emitidos antes de marzo 2001 recibido por personas físicas). Quedan
fuera de
. El principio general es el de
que el país donde se obtiene el rendimiento
informa al país de residencia del
perceptor. Se establece, no obstante, un régimen transitorio para 3 países de
- En resumen, hay mas control
y las ventajas de obtener intereses en países
distintos del de residencia desaparecen
en la practica ya que además se han adherido países y territorios con tradición
de opacidad fiscal (Suiza, Andorra,..). El acudir a inversión en obligaciones
exentas (como la comentada más arriba) es una de las pocas opciones
interesantes que aun quedan.
Sumario
1. Objeto
2. Ámbito de aplicación
- principio general
- personas
- rendimientos
- países
3. Régimen transitorio
- principio general
- países
- tipos de retención en la fuente
4. Resumen
1. Objeto de
Poner fin a la competencia entre Estados en el terreno de
los impuestos sobre los rendimientos del ahorro para no-residentes. Se crea a
este efecto un sistema de intercambio de información que obliga a todos los países
de
2. Ámbito de aplicación.
2.1.
- a las personas físicas ( es decir, no sociedades, Fundaciones, etc.) que residan en un EM, país asociado o dependiente
- a los rendimientos del ahorro que se reciban en país distinto del de residencia o en terceros países asociados o dependientes (ver lista en anexo)
- a los rendimientos del ahorro siguientes:
- intereses pagados a partir 1.7.2005 procedentes de obligaciones, bonos, obligaciones, certificados de ahorro, bonos estructurados, bonos cupón-cero,etc.
- dividendos de Fondos de inversion que
inviertan un 15% como minimo en productos de renta contemplados por
- plusvalías en acciones de capitalización y Fondos de inversion que inviertan un 40% como minimo en productos de renta.
2.2.
- dividendos sobre acciones
- dividendos y plusvalías de Fondos de Inversion que inviertan un 80% como minimo en acciones
- Productos de seguros
- Intereses de bonos emitidos antes de 1 marzo 2001.
2.3. Principio general.
El principio es que la información sobre rendimientos del ahorro (intereses en general) es comunicada al EM donde el ahorrador tiene su residencia fiscal. De ese modo, dicho Estado puede gravar los intereses al tipo correspondiente.
Cuando el interes es pagado a un no-residente, el pais en donde el interes se ha pagado comunica la siguiente información al pais de residencia:
- su identidad
- su numero de cuenta
- el importe pagado
Por ejemplo, un ahorrador cuya residencia fiscal es Belgica acude a un banco holandés a cobrar intereses de obligaciones emitidas en 2003. El interes le es abonado sin ninguna retencion. El banco holandes comunica entonces el pago a las autoridades belgas.
Residente belga >>banco >> info >> Autoridades holandesas>>Autoridades belgas
2.4. ¿Qué países aplican el principio de intercambio de información?
Todos los de
3. Régimen transitorio.
3.1. Durante un periodo
transitorio, 3 países de
El régimen transitorio de los 3 países
de
Para evitar la fuga de capitales,
3.2. Tipos de retención en la
fuente
Son los siguientes:
- de 1 julio
- de 1
julio
- a partir de 1 julio 2011 35%
Ante el tipo tan elevado a partir de 2011, el estado belga ya ha
anunciado que renunciará en ese año al régimen especial de retención en la
fuente.
La retención en la fuente no es liberatoria sino simplemente un pago a cuenta de la declaración de renta del residente en su país de residencia.
Resumen.
- Hay mas control (intercambio de información)
- Las ventajas de obtener intereses en países distintos de la residencia desaparecen a termino
- El producto gravado son fundamentalmente intereses (de bonos, obligaciones,..)
-
|
residan en: - un EM - en un territorio asociado o dependiente (ver lista en anexo) |
Y |
reciban rendimientos del ahorro: -en un EM -en un territorio asociado -en ciertos terceros países |
- Los países con acuerdos de intercambio de información son:
|
Unión europea |
Países dependientes o asociados |
|
Todos los de |
Anguilla Araba Islas Caimán Monserrat, etc |
- Los países con retención en la fuente (tax levy) pero sin intercambio de información durante un periodo transitorio son:
|
Unión europea |
Otros |
|
Bélgica Luxemburgo Austria |
Andorra Liechtenstein Mónaco San Marino Suiza |