DIRECTIVA EUROPEA SOBRE FISCALIDAD DE LOS RENDIMIENTOS DEL AHORRO EN FORMA DE PAGO DE INTERESES PARA NO RESIDENTES.

 

 

 

         Se comenta a continuación la Directiva señalada, que ha supuesto un cambio radical en la fiscalidad del ahorro. Las consecuencias  prácticas  para los ahorradores son:

- Se aplica fundamentalmente a intereses de bonos, obligaciones,… (excepto las emitidos antes de  marzo 2001 recibido por personas físicas). Quedan fuera de la Directiva los dividendos y plusvalías de acciones y los rendimientos obtenidos por personas jurídicas.

. El principio general es el de que el país donde se obtiene el rendimiento  informa al país  de residencia del perceptor.  Se establece, no obstante,  un régimen transitorio para 3 países de la UE (Bélgica, Luxemburgo y Austria) durante el cual no hay intercambio de información pero si una retención en la fuente.

- En resumen, hay mas control y  las ventajas de obtener intereses en países distintos del de  residencia desaparecen en la practica ya que además se han adherido países y territorios con tradición de opacidad fiscal (Suiza, Andorra,..). El acudir a inversión en obligaciones exentas (como la comentada más arriba) es una de las pocas opciones interesantes que aun quedan.

 

 

 

Sumario

 

   1. Objeto

   2. Ámbito de aplicación

       - principio general

       - personas

       - rendimientos

       - países

   3. Régimen transitorio

       - principio general

       - países

       - tipos de retención en la fuente

   4. Resumen

 

 

1. Objeto de la Directiva

Poner fin a la competencia entre Estados en el terreno de los impuestos sobre los rendimientos del ahorro para no-residentes. Se crea a este efecto un sistema de intercambio de información que obliga a todos los países de la UE excepto a 3 de ellos (Bélgica, Luxemburgo y Austria) que se han acogido a un régimen transitorio pero que, a cambio deben aplicar una retención en la fuente.

La Decisión del Consejo fue  del año 2003 (Directiva 2003/48 de 3 de junio) pero se aplazó su entrada en vigor hasta 1 de julio 2005.

 

2. Ámbito de aplicación.

 

2.1. La Directiva se aplica:

-         a las personas físicas ( es decir, no sociedades, Fundaciones, etc.) que residan en un EM,  país  asociado o dependiente

-         a los rendimientos  del ahorro que se reciban en país distinto del de residencia o en terceros países asociados o dependientes (ver lista en anexo)

    -    a los rendimientos del ahorro siguientes:

           -     intereses pagados a partir 1.7.2005 procedentes de obligaciones, bonos, obligaciones, certificados de ahorro, bonos estructurados, bonos cupón-cero,etc.

           -    dividendos de Fondos de inversion que inviertan un 15% como minimo en productos de renta contemplados por la Directiva

       -     plusvalías en acciones de capitalización y Fondos de inversion que inviertan un 40% como minimo en productos de renta.

 

2.2. La Directiva no se aplica a:

-         dividendos sobre acciones

-         dividendos y plusvalías de Fondos de Inversion que inviertan un 80% como minimo en acciones

-         Productos de seguros

-         Intereses de bonos emitidos antes de 1 marzo 2001.

 

    2.3. Principio general.

El principio  es que la información sobre rendimientos del ahorro (intereses en general) es comunicada al EM donde el ahorrador tiene su residencia fiscal. De ese modo, dicho Estado puede gravar los intereses al tipo correspondiente.

Cuando el interes es pagado a un no-residente, el pais en donde el interes se ha pagado comunica  la siguiente información al pais de residencia:

-         su identidad

-         su numero de cuenta

-         el importe pagado

 

Por ejemplo, un ahorrador cuya residencia fiscal es Belgica acude  a un banco holandés a cobrar intereses de obligaciones emitidas en 2003. El interes le es abonado sin ninguna retencion. El banco holandes comunica entonces el pago a las autoridades belgas.

 

  Residente belga >>banco >> info >> Autoridades holandesas>>Autoridades belgas

 

    2.4. ¿Qué países aplican el principio de intercambio de información?

Todos los de la UE menos Bélgica, Luxemburgo y Austria. Además, ciertos países o territorios dependientes o asociados aplican también ese intercambio. Son: Islas Caimán, Aruba, Anguilla, Monserrat,..

 

3. Régimen transitorio.

 

3.1. Durante un periodo transitorio, 3 países de la UE  (Bélgica, Luxemburgo y Austria) pueden aplicar una retención en la fuente (tax levy) en lugar del intercambio de información. Ciertos territorios asociados o dependientes (Jersey, Isla de Man, Guernsey, Islas Holandesas Occidentales, Islas Vírgenes Británicas,..) también se han unido a este régimen. El estado que cobra la retención en la fuente transfiere un 75% de ese  importe al estado de residencia del perceptor de los rendimientos  y se queda con el 25% restante.

El régimen transitorio de los 3 países de la UE citados se mantendrá en tanto Suiza y los demás países que se han adherido no acuerden aplicar  un intercambio efectivo de información.

 

Para evitar la fuga de capitales, la UE ha acordado también este sistema transitorio (repito, de no intercambio de información pero sí de retención en la fuente) con otros países: Suiza, Mónaco, San Marino, Liechtenstein y Andorra. No obstante, para este ultimo grupo de países no se ha acordado todavía cuándo terminará el régimen transitorio.

 

3.2. Tipos de retención en la fuente

Son los siguientes:

 

       - de 1 julio 2005 a 1 julio 2008                  15%

       -  de 1 julio 2008 a 1 julio  2011                20%

       - a partir de 1 julio 2011                             35%

 

Ante el tipo tan elevado a partir de 2011, el estado belga ya ha anunciado que renunciará en ese año al régimen especial de retención en la fuente.

 

La retención en la fuente no es liberatoria sino simplemente un pago a cuenta de la declaración de renta del residente en su país de residencia.

 

 

Resumen.

 

-         Hay mas control (intercambio de información)

-         Las ventajas de obtener intereses en países distintos de la residencia desaparecen a termino

-         El producto gravado son fundamentalmente intereses (de bonos, obligaciones,..)

    -    La Directiva se aplica a personan físicas que:

 

residan en:

- un EM

- en un territorio asociado o    dependiente (ver lista en anexo)

 

 Y

 reciban rendimientos del ahorro:

  -en un EM

  -en un territorio asociado

  -en ciertos terceros países

 

 

-   Los países con acuerdos de intercambio de información son:

 

Unión europea

Países dependientes o asociados

Todos los de la UE excepto Bélgica, Luxemburgo y Austria

Anguilla

Araba

Islas Caimán

Monserrat, etc

 

-   Los países con retención en la fuente (tax levy) pero sin intercambio de información durante un periodo transitorio son:

 

Unión europea

Otros

Bélgica

Luxemburgo

Austria

Andorra

Liechtenstein

Mónaco

San Marino

Suiza