DECLARACIÓN DE BIENES EN EL EXTRANJERO
La Ley 7/2012, de 29 de octubre, especifica las obligaciones de información de los contribuyentes españoles sobre los bienes y derechos que tengan en el extranjero. Dicha Ley establece asimismo un régimen de infracciones y sanciones por el incumplimiento de dicha obligación.
Dada la relativa frecuencia de que los jubilados de las Instituciones europeas se encuentren afectados por dicha Ley, al menos en los primeros tiempos después de su jubilación, y el fuerte impacto de las sanciones previstas, algunos compañeros expertos en temas fiscales prepararon una Nota Informativa que se adjunta a continuación.
En ese sentido, desde AIACE-España no se dará asesoramiento sobre este tema, ni siquiera con carácter informal. En consecuencia, los interesados en mayor información o en ayuda específica deberán consultar a un asesor fiscal.
ATENCIÓN Una sentencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea exige la modificación de esta Ley, en especial en cuanto a las sanciones que prevee.
Nota informativa sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, preparada por Antonio Espino
- Artículo El Confidencial – Economía (23/11/2015) «La Unión Europea cuestiona a España por la declaración de bienes en el extranjero«
- Circular Obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
- Adendum a la circular remitida sobre la ley 7/2012
- Nota complementaria a la circular y al adendum relativos a las obligaciones de información sobre bienes situados en el extranjero
- Nota orientativa nº 2, febrero 2017
- NOTA INFORMATIVA sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022